Normativa PRL
- “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo…” (art. 40.2).
- “Se reconoce el derecho a la protección de la salud” (art. 43.1).
- “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas” (art. 43.2).
- “En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales” (art. 4.2.d).
- “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” (art. 19.1).
- Relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
Otras Normas de prevención de riesgos laborales
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Fermín González Sánchez